Congreso del Estado blinda de la delincuencia elecciones el Michoacán

Injerencia de criminales o delincuencia organizada, motivo de nulidad, establece en reforma
06:50 PM 29/05/2026


Morelia, Michoacán, 28 de mayo de 2026.- Cuando se acrediten actos de violencia, amenaza, intimidación, coacción o cualquier forma de injerencia ilícita, ejercida por personas u organizaciones vinculadas a actividades criminales o de delincuencia organizada, dirigidas a condicionar, inhibir o alterar la libre emisión del sufragio, será causal de nulidad de casillas, en la elección en Michoacán.

Lo anterior, luego de la reforma aprobada por las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Al votar a favor de la adición de la fracción XII al Artículo 69, el nuevo ordenamiento jurídico establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten actos de violencia, amenaza, intimidación, coacción o cualquier forma de injerencia ilícita, ejercida por personas u organizaciones vinculadas a actividades criminales o de delincuencia organizada.

Cuando éstas estén dirigidas a condicionar, inhibir o alterar la libre emisión del sufragio, la participación ciudadana, la integración, instalación o funcionamiento de la casilla, o el desarrollo de la jornada electoral, así como los resultados de la misma, afectando de manera sustancial los principios de libertad, autenticidad y efectividad del sufragio.

La cual se suma a las causales de impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y a existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Las y los legisladores michoacanos incluyeron en la disposición, en el artículo 72, que en de confirmarse cualquier supuesto de nulidad, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada, y, en su caso, se dispondrán medidas de seguridad para la reposición del proceso.

De igual forma, dispusieron que la determinación se acreditará bajo un criterio cualitativo, considerando la afectación a la equidad en la contienda, el efecto inhibitorio en el electorado y la vulneración a la libertad del sufragio, con independencia del margen de votación.

Con la adición de párrafos al citado artículo, se especificó que en caso de nulidad de la elección por la causal prevista en la fracción XII, del Artículo 69, el Tribunal Electoral deberá valorar el contexto de violencia y la posible injerencia de factores externos para garantizar que la nulidad no sea instrumentalizada indebidamente.


El Diario Visión
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