SCJN valida límites a candidaturas independientes en Michoacán

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las normas de la reforma electoral de Michoacán que establecen que las candidaturas independientes deben realizar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente.
06:45 PM 27/08/2026


Ciudad de México , 27 de agosto, 2026./ El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las normas de la reforma electoral de Michoacán que establecen que las candidaturas independientes deben realizar sus campañas de manera individual, autónoma e independiente, y que les prohíben desarrollar actos conjuntos o coordinados de campaña, así como compartir propaganda, emblemas, plataformas, estrategias de promoción o eventos proselitistas.

En la discusión del asunto estuvieron presentes integrantes del Movimiento Independiente del Sombrero. La alcaldesa sustituta de Uruapan, Michoacán, Grecia Quiroz, no se presentó.

La Corte determinó que las autoridades electorales no pueden sancionar a las candidaturas independientes con base en la percepción que su campaña pudiera generar en la ciudadanía respecto de la existencia de que actúan como parte de un mismo bloque, una plataforma común o una identidad compartida.

También consideró como constitucionales aquellas disposiciones que les prohíben realizar campañas coordinadas, compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas electorales, estrategias de promoción o eventos proselitistas, así como establecer mecanismos de coordinación o actuación electoral colectiva.

Explicó que estas medidas “son acordes con el derecho a ser votado y con las libertades de asociación, reunión o expresión, porque las candidaturas independientes son una vía personal para ejercer ese derecho y no pueden operar, en los hechos, como si fueran partidos políticos, coaliciones o alianzas sin sujetarse a las reglas correspondientes en materia de organización, financiamiento, fiscalización y permanencia que sí corresponden a las fuerzas políticas”.

Sin embargo, invalidó las expresiones: “genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común”. También invalidó la expresión “o semejantes”, contenida en el artículo 304, fracción VII, y en el artículo 318, fracción IV, del mismo ordenamiento. (Con información de N+ Noticias)


El Diario Visión
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