Ordenan a PGR descongelar tres cuentas del sindicato minero

El año pasado, una juez federal ordenó a la PGR dejar atrás el aseguramiento, pero el Ministerio Público Federal modificó su propio acuerdo para no descongelar las cuentas que ascienden a casi 340 mil
07:05 PM 06/11/2018


Un tribunal federal ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) el descongelamiento de tres cuentas bancarias de BBVA Bancomer y Banca Múltiple que pertenecen al sindicato minero, encabezado por el senador Napoleón Gómez Urrutia.

El año pasado, una juez federal ordenó a la PGR dejar atrás el aseguramiento, pero el Ministerio Público Federal modificó su propio acuerdo para no descongelar las cuentas que ascienden a casi 340 mil dólares.

Dichas cuentas fueron congeladas como parte de la investigación contra Napoleón Gómez Urrutia, a quien se acusó del delito de lavado de dinero por 55 millones de dólares, del cual fue absuelto por la justicia federal.

En el expediente 183/2018, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, mismo que concedió el amparo el 31 de octubre de este año, señaló que estaba fundada la resolución de la juez federal, en la que se acreditó que la titularidad de las cuentas era del sindicato minero.

Dicho dato era suficiente para demostrar la personalidad o interés jurídico respecto de las cuentas bancarias.

Incluso, indicó, que si el motivo para revocar el acuerdo fue que hasta ese momento nadie había acreditado su “personalidad o interés jurídico respecto de las cuentas bancarias debía decirse que los artículos 182-N, fracción I y 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales disponían precisamente que cuando procediera la devolución de bienes asegurados, quedarían a disposición de quien acreditara tener derecho a ellos y el Ministerio Público notificaría su resolución al interesado o al representante legal dentro de los treinta días siguientes, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presentara a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarían abandono a favor del gobierno federal”, detalla la resolución en primera instancia.

El tribunal señaló que la jueza de amparo indicó que resultaba incorrecto que el agente del Ministerio Público responsable revocara el acuerdo que “ordenaba levantar el aseguramiento de las cuentas bancarias, bajo el argumento de que nadie acreditó su personalidad o interés jurídico, en relación a esas cuentas o porque existían juicios de amparo promovidos por representantes o apoderados del sindicato quejoso que no contaban con autorización o personalidad en las investigaciones, pues en el acuerdo de 18 de octubre de 2017 se precisó que estaba acreditado que la titularidad de las cuentas era del sindicato quejoso, entonces, eso era suficiente para demostrar la personalidad o interés jurídico, en relación a las cuentas”, mencionó el tribunal.

Fuente: Milenio


El Diario Visión
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